CONCEPTO DE REGISTRO ESPECIAL DE VALORES NO INSCRITOS (REVNI). Se lo define como el Registro de Valores no inscritos del emisor y de los títulos emitidos por las pequeñas empresas o incluso empresas de mayor tamaño que no alcanzaron a cumplir con todos los requisitos indispensables requeridos en el “primer mercado”, en el que se requiere la formal inscripción en el Registro de Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia de Compañías, como en el Registro de las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil, por cuanto pone a disposición de las empresas un esquema de acercamiento al mercado de valores, para acceder a sus beneficios, con la finalidad de aclimatarse y posteriormente decidir inscribir sus valores formalmente.
VENTAJA: No tienen calificación de riesgo, y facilita la negociación de valores emitidos por pequeñas y medianas empresas como alternativa de financiamiento para el sector privado, y desinversión para el sector público, como primera aproximación a los beneficios que ofrece el mercado de valores, con el propósito de familiarizarse con los requisitos que este exige.
CARACTERÍSTICAS: • Valores de renta fija emitidos por el Sector Privado. Ejemplo: Actualmente el Pagaré Empresarial, • Valores de propiedad de Entidades y Organismos del Sector Público y de Instituciones Financieras bajo el control de la Agencia de Garantías de Depósitos AGD, • Instituciones del Sector Público: valores de renta variable únicamente para los procesos de desinversión, • Las Casas de Valores e Instituciones del Sector Público: Certificados de pasivos no garantizados, cédulas hipotecarias, acreencias no depositarias emitidos por Instituciones bajo el control de la AGD, misma que puede realizar negociaciones a través del REVNI a nombre propio o de un tercero, • Acciones de empresas de reciente creación que no están inscritas en el Registro del Mercado de Valores.
COSTOS: El costo de negociación en las Bolsas de Valores es de 0.09%, y el Costo de Intermediación es de libre contratación.
ASPECTOS LEGALES: • No tienen calificación de riesgo. • El Directorio de las Bolsas de Valores del País puede solicitar información adicional y otros requerimientos específicos relevantes que estimen conveniente para velar por el desarrollo del mercado. • Los entes inscritos en el REVNI, deben firmar un convenio en el que se incluirá el compromiso de entregar los estados financieros auditados, cuando fuere aplicable, correspondientes a los ejercicios económicos coincidentes con la vigencia del período de anotación. Además deben presentar hechos relevantes durante el plazo de vigencia de la emisión.
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