Aporte
Es una inversión en Fondos Mutuos.
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Rescate
Es el retiro de dinero desde un Fondo Mutuo.
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Cuota
Es la unidad de medida en que está dividido el patrimonio del Fondo Mutuo. Así, cuando una persona efectúa un aporte a Fondos Mutuos adquiere un cierto número de cuotas, según el valor de la cuota correspondiente.
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Valor Cuota
Es el valor que tiene la cuota en un momento determinado y equivale al patrimonio del Fondo Mutuo dividido por el número de cuotas en circulación. El valor cuota cambia diariamente y refleja la rentabilidad que va teniendo el Fondo Mutuo.
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Partícipe
Es la persona que tiene dinero invertido en un Fondo Mutuo, es decir, posee cuotas de éste.
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Patrimonio
Se refiere al total de dinero invertido en el Fondo Mutuo, es decir, al total de las inversiones realizadas por los partícipes, más las utilidades, menos los rescates, gastos y distribución de las utilidades.
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Política de Inversión
Es la que establece en qué puede y en qué no puede invertir un Fondo Mutuo, la que se encuentra en su Reglamento Interno, aprobado por la Superintendencia de Valores y Seguros.
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Remuneración
Porcentaje de la rentabilidad del Fondo Mutuo que cobran las Administradoras de Fondos por el servicio de administrar los fondos. La rentabilidad final para el cliente ya tiene descontado este costo, lo mismo los valores cuota.
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Duración
Promedio del plazo en que serán pagados los flujos de caja de un instrumento. A mayor plazo de pago o mayor duración promedio, mayor es el riesgo asociado al instrumento. Por lo tanto, es el valor más adecuado para medir el nivel de riesgo de una cartera financiera, ya que asocia la sensibilidad de los instrumentos a los cambios en la tasa de interés.
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Comisión
Es un costo que debe pagar el cliente en caso de rescatar el dinero de su Fondo Mutuo antes del período mínimo de permanencia, definido para el fondo en particular. No todos los Fondos Mutuos contemplan cobro de comisión.
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Ahorro Previsional Voluntario (APV)
Alternativa de ahorro disponible para los trabajadores dependientes e independientes, que ofrece importantes beneficios, entre los que destacan la posibilidad de aumentar las pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia otorgadas por el sistema de AFP, los incentivos tributarios y la liquidez. En Banchile, 30 Fondos Mutuos tienen asociados planes de APV.
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Serie de Cuotas
Atractivo beneficio para los ahorrantes de montos más altos o de APV en Fondos Mutuos. A través de las "series de cuotas" los ahorrantes pueden acceder a los Fondos Mutuos con una remuneración más baja y, por lo tanto, a una mayor rentabilidad.
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Beneficio Tributario (Artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta)
Es un beneficio otorgado a las personas naturales afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría o Global Complementario, por los ahorros de largo plazo (cuatro años) que se efectúen en cuotas de Fondos Mutuos y Fondos de Inversión, entre otros instrumentos, el cual reduce directamente el impuesto a pagar por la ganancia obtenida.
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Beneficio Tributario (Artículo 107 de la Ley de la Renta (Ex 18 ter).
Beneficio que permite que los clientes que invierten en Fondos Mutuos accionarios y que hayan obtenido ganancias de capital, al rescatar cuotas, dichas ganancias no estén afectas a pago de impuesto. Para esto, el fondo accionario debe cumplir con la condición por reglamento, que al menos el 90% de sus activos esté invertido en acciones con presencia bursátil, y también que los diferentes emisores que componen la cartera del fondo repartan los dividendos que paguen.
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Plan Familia de Fondos
Plan voluntario que permite trasladar (reinvertir), exento de comisión, las inversiones "entre los distintos Fondos Mutuos administrados por Banchile" que cuenten con este plan, con el beneficio de conservar la fecha de inversión original para el cálculo de la permanencia de la inversión. No obstante, el rescate total o parcial (sin reinversión), de Fondos acogidos al Plan Familia de fondos, está afecto a comisión si se efectúa antes del plazo establecido y se considera rescate para efectos tributarios.
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Beneficio Tributario (Artículo 108 de la Ley de la Renta (Ex 18 Quater).
Beneficio que establece que no se considera como “rescate” para efectos del impuesto anual a la renta, la liquidación de cuotas de un fondo mutuo que se haga para reinvertir su producto en otros fondos mutuos de la misma u otra administradora.
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